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Fundamentación

La pertinencia de los estudios en Seguridad Social de carácter interdisciplinario se fundamenta en la relevancia del estudio de políticas, estrategias, dispositivos, principios y normativas en torno a un concepto que ha tenido un importante desarrollo en el siglo XX y a partir del cual se han organizado numerosos sistemas de protección social en el mundo. 

La Seguridad Social tiene una configuración reciente, ya que habitualmente se señala que su nacimiento se produce en 1883 con la Ley del Seguro de Enfermedad de Alemania. Sin embargo, el término “Seguridad Social” será de utilización frecuente ya entrado el siglo XX a partir de la aprobación de la ley estadounidense "Social Security Act" de 1935, constituyendo un campo que se encuentra sujeto a constante discusión, redefinición y ampliación. 

En la actualidad, la Seguridad Social refiere simultáneamente a un campo de acción del Estado dirigido al bienestar social y relacionado con la protección o cobertura ante contingencias socialmente reconocidas, así como al reconocimiento de derechos humanos básicos que hacen a la dignidad de las personas y que constituyen las bases de la integración social, el desarrollo humano y el ejercicio de la ciudadanía. Asimismo, refiere al campo de estudio interdisciplinario de las problemáticas que involucran esas contingencias y de los dispositivos, estrategias, principios y normativas de protección desarrollados en diferentes contextos históricos, políticos y sociales. Por ello, la Seguridad Social constituye al mismo tiempo un campo de políticas públicas, un ámbito de reconocimiento de derechos y un campo interdisciplinario de estudios. 

En lo relativo a la Seguridad Social como campo de políticas públicas, la Organización Internacional del Trabajo ha definido a la seguridad social como: 

“La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. En definitiva, la seguridad social constituye el sistema de protección que una sociedad construye a fin de brindar amparo frente a los riesgos que atraviesan todos los seres humanos a lo largo de la vida”. 

Como derecho humano fundamental relativo al bienestar y dignidad de las personas, es responsabilidad primaria del Estado garantizar su ejercicio efectivo. Así lo indica la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que establece en su artículo 22 que:

 “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.  

En la misma dirección, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), establece que “los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social” (art. 9).   Nuestro ordenamiento jurídico ha receptado estos instrumentos, los cuales tienen rango constitucional y complementan a las prescripciones que emergen de los arts. 14 bis y 75 inc. 23. El primero de ellos consagrando el carácter integral e irrenunciable de la seguridad social; y el segundo, estableciendo regímenes especiales de seguridad social para sectores en situación de vulnerabilidad.

La seguridad social, entonces, refiere a la generación de mecanismos e instrumentos estables y sustentables para la protección ante contingencias sociales. La seguridad social está ligada a la protección social pero de una manera particular, ya que al estabilizar sistemas de prestaciones estableciendo expectativas jurídicamente reconocidas convierte las mismas en derechos. La seguridad social no refiere a una política social en particular ni a todas las políticas sociales. Refiere al mismo tiempo a un sistema estable de protección social y constituye el fundamento a partir del cual se interpela a la política pública en relación a la extensión de la cobertura, la permanencia y sustentabilidad de los sistemas de protección, el reconocimiento jurídico y la promoción de derechos que en ella se advierten.   

La presente propuesta propicia un abordaje de la Seguridad Social desde una perspectiva integral y a distancia.  

Por último, vale señalar que además del interés de profesionales de diversas disciplinas y su carácter virtual, permitirá generar condiciones de accesibilidad para los/as graduados a un curso de posgrado que aborda un tema de relevancia creciente para las ciencias sociales y el ejercicio profesional del Trabajo Social.

Ante la certeza de que el avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado los procesos de producción y circulación de la información y el conocimiento, impactando directamente sobre las formas en que se imparte la formación universitaria, la presente propuesta apunta a la apropiación crítica de las nuevas herramientas, mediante la utilización de entornos informáticos de acceso a partir de internet, que permitirá la participación e interacción de profesionales de distintas trayectorias y de distintos ámbitos geográficos de actuación profesional. 

El desarrollo de la carrera  tiene una estructura basada en  dos años  de cursada a distancia finalizando con el desarrollo de prácticas profesionales durante una semana de cursada presencial.